Resumen | |
[J] | Profesora de inglés para la Consejería de Educación como asesora lingüística. Relación laboral.(publicado en Actualidad Diaria 2612 el 14 de abril de 2014) |
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La demandante en las presentes actuaciones ha prestado servicios para la demandada Consejería de Educación de la JCCM como Asesora lingüística/Monitora de Inglés en el Colegio Público «Maestro Juan Alcaide» [Valdepeñas], al amparo de los Convenios MEC-British Council, con sucesivos contratos de «interinidad programa temporal» en los periodos 02/08/06 a 31/08/07, 01/09/07 a 31/08/08, 01/09/08 a 31/08/09, 01/09/09 a 31/08/10 y 01/09/10 a 31/08/11, habiéndose producido los ceses con la indicación de «no subsistir las razones de necesidad o urgencia que motivaron su nombramiento como funcionario interino». Formulada reclamación por despido, al no haber sido llamada al inicio del curso escolar 2011/2012, el J/S nº 2 de Ciudad Real dictó sentencia en fecha 20/Febrero/2012 [autos 975/11], por la que se rechazó la falta de jurisdicción alegada por la demandada y se declaró la improcedencia del despido, con los obligados pronunciamientos de condena. Resolución confirmada por la STSJ Castilla/La Mancha 13/Septiembre/2012 [rec. 797/12 ], que argumenta -para llegar a tal conclusión-: a) la propia redacción de los hechos declarados probados, que afirma que «la actora ha prestado servicios laborales para la Administración demandada... mediante la suscripción de diversos "contratos" de interinidad»; b) la doctrina tradicional en orden a la distinción entre los ámbitos administrativo y laboral en la prestación de servicios; y c) los precedentes de la propia Sala de Suplicación y más concretamente su sentencia de 25/06/09 [rec. 367/09 ], cuyo planteamiento tiene por reproducido, destacando la primacía de la naturaleza material sobre la formalización utilizada en orden a la calificación jurídica de los contratos administrativos de prestación de servicios. El Supremo desestima el recurso de la Administración. | |
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